• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2121/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en la tramitación y documentación a incluir en un plan de ordenación que contenga una modificación de usos resulta preceptivo siempre evaluar sus consecuencias económicas y la viabilidad económica de la ordenación, y si en virtud de ello se debe incluir un documento, se denomine informe, estudio económico financiero o memoria de viabilidad económica, que evalúe dichas consecuencias y con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5853/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3675/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la actividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, o la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- ante una reclamación en vía administrativa frente a dicha comunicación, es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el artículo 227 de la LGT .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 6091/2022
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra resolución que deniega pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado invalido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya. Interpreta el artículo 35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la luz del principio de racionalidad y consistencia de la contratación del sector público, en el sentido de que la declaración de nulidad de un contrato administrativo determina su invalidez e ineficacia que impide a la contratista reclamar a la Administración el abono de cuantías económicas que deriven del cumplimiento de unas cláusulas contractuales en las que se regulaba la revisión de precios que cabe considerar inexistentes e ineficaces a estos efectos. Y concluye que en la fase de liquidación del contrato administrativo que se ha declarado nulo, podrán las partes contratantes resolver sus controversias en relación con lo que deben restituirse para garantizar que recuperen la situación patrimonial y económica que tenían con anterioridad a la ejecución parcial del contrato declarado nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 882/2022
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022 sobre retribución de la actividad de distribución eléctrica. Rechaza la nulidad por la intervención de TRAGSATEC, al considerar que actuó como medio propio personificado conforme al art. 32 LCSP y bajo dirección y control de la CNMC, que dictó los actos decisorios. Afirma que la encomienda se ajustó a la normativa y que la asistencia técnica no supuso ejercicio de potestades administrativas. Declara acreditada la capacidad técnica de TRAGSATEC y la conformidad del encargo, que respondía a una situación extraordinaria para verificar datos de inversiones y unidades físicas. Niega la caducidad y la falta de objeto de las inspecciones, pues son actuaciones instrumentales dentro del procedimiento retributivo y pueden realizarse antes de fijar la retribución. Sobre el fondo, desestima las pretensiones relativas al ROMNLAE, IBO y otros conceptos por falta de prueba suficiente y por tratarse de críticas técnicas a la metodología retributiva, no de ilegalidad. Rechaza también la inclusión de clientes inactivos, la exclusión de pérdidas no técnicas y la modificación del cálculo de penalización por lecturas, al no acreditarse infracción normativa. Solo estima la existencia de un error material en las tablas de inversión de los anexos V y VII, ordenando su corrección sin alterar la retribución fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La causa de pedir y el fondo de la controversia versa sobre si los arrendamientos de habitaciones a estudiantes están sujetos a la legislación especial contemplada en la LAU o a la general del CC y si, en consecuencia, se ven afectados o no por la obligación de exigencia y prestación de fianza y, por lo tanto, por la obligación de su depósito en la Agencia de Vivienda Social. Pero, aunque esta sea la causa de pedir de las demandas, no por ello cambia la acción ejercitada. Su objeto consiste en la impugnación de un acto administrativo en el que la Administración acuerda sancionar a la entidad demandante por haber incurrido en lo que considera una infracción administrativa -al desatender la obligación a su juicio existente de depositar las fianzas de los contratos arrendaticios afectados-. Por su parte, la actora -con independencia de en qué argumentos se apoye- entiende que no procede la imposición de la sanción porque no existe la referida infracción administrativa. De todo ello se desprende que se está ante el ejercicio de una acción propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo, ya que en ella se deduce una pretensión relacionada con la actuación de una Administración pública sujeta al Derecho Administrativo. El hecho de que la causa de pedir y el fondo de la controversia versen sobre si a los contratos afectados les resulta aplicable el régimen arrendaticio especial contemplado en la LAU o el general previsto en el CC -cuestión propia del conocimiento del derecho privado- no puede determinar que la jurisdicción competente para conocer del asunto sea la civil, con abstracción de la acción que se ejercita en él, que es propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4094/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8294/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Cataluña. La Sala establece la siguiente doctrina: 1) La declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión ( art. 104, 1 y 5, LGT). En los casos en que, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, no se declare la caducidad de un procedimiento -en este caso, de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo-, ello determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten. 2) El procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, regulado en el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), no ofrece peculiaridades, por su contenido o regulación, que permitan exceptuar la aplicación de dicha regla general sobre la preceptiva declaración de caducidad de los procedimientos caducados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1495/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4857/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en si, una vez firme (por aquietamiento de la parte) la resolución administrativa denegatoria del complemento de maternidad -actual complemento para la reducción de la brecha de género- por incumplimiento de los requisitos legales establecidos, cabe inadmitir (por haber acto consentido y firme) una segunda solicitud de revisión de la pensión al objeto de incluir el citado complemento; o si, por el contrario, resulta posible pretender el reconocimiento de dicho complemento instando la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.

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