• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7648/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las Administraciones públicas, en un procedimiento sancionador, puede imponer sanciones accesorias relativas a la reposición de la situación alterada por la infracción, al amparo del artículo 28.2 Ley 40/2015, cuando éstas no se encuentran especificadas en la normativa especial del régimen sancionador aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5729/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, reafirmar, o aclarar sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K, y cuáles son estos, y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3452/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia establece como doctrina jurisprudencial: (1) Se ratifica la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la naturaleza sancionadora del régimen de responsabilidad subsidiaria aplicable a los administradores mercantiles, previsto en el art 43.1.a) LGT. (2) Entre las garantías que amparan al responsable tributario subsidiario, como consecuencia de la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, está la interdicción de una responsabilidad objetiva del administrador, que resultaría en caso de que la responsabilidad subsidiaria atendiera en exclusiva a la condición de administrador de la persona jurídica, pues se vulneraría el principio de presunción de inocencia. (3) Asimismo, entre estas garantías está también la no inversión de la carga de la prueba. El examen sobre la carga de la prueba del hecho detonante de la derivación no es ajeno, en modo alguno, a la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, que no resulta compatible con la atribución al responsable tributario, bajo tal consideración, de la carga de probar su inocencia. (4) Será la Administración la que, en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del presunto responsable, tenga que aportar los elementos de prueba que fundamenten el presupuesto de esta responsabilidad. Y las dudas que en este ámbito pudieran suscitarse deberán resolverse aplicando el principio in dubio pro reo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por BFF Finance Iberia, S.A.U. contra la inactividad del Congreso de los Diputados provocada por el impago de facturas cedidas por terceros. Esta inadmisión se fundamenta en que la reclamación previa no se dirigió al órgano indicado conforme al artículo 29.1 de la LJCA, puesto que se formuló ante el Ministerio de Hacienda y no ante el Congreso, pese a que este sea, de acuerdo al artículo 66 CE, un órgano constitucional autónomo con registro propio. En consecuencia, nos encontramos primeramente con la imposibilidad de apreciar la existencia de una inactividad impugnable a través del procedimiento regulado en el artículo 29.1 de la LJCA, pues no se ha agotado la vía administrativa previa. Asimismo, tampoco consta la debida notificación al Congreso de la cesión de los créditos, fundamental para el exigir el pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 200.2 de la LCSP. La Sala no entra al fondo en cuanto a la invocada normativa y jurisprudencia sobre intereses de demora, costes de cobro, inclusión del IVA y el dies a quo del cómputo de intereses. Recuerda que el Congreso no forma parte de la Administración General del Estado y dispone de estructura y registro propios, por lo que la presentación ante otro órgano no surte efectos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 8651/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El personal directivo de un ayuntamiento no tiene derecho a reclamar a esa corporación local los gastos derivados de su defensa procesal por una causa seguida por actuaciones realizadas como consejero de una empresa municipal de dicha entidad, aun cuando su cargo directivo fuese el motivo por el que hubiese sido elegido consejero en representación del ayuntamiento. Los actos realizados no lo son en el ejercicio de potestades administrativas y sujetas al Derecho administrativo sino derivados del ejercicio del cargo de consejero de una sociedad mercantil, sometidas por tanto al Derecho privado. Mercamadrid es una sociedad anónima que funciona en régimen de empresa mixta, en el que el Ayuntamiento de Madrid tiene la mayoría de sus acciones. Tiene personalidad jurídica propia y sus administradores actúan en nombre de esa empresa y no del ayuntamiento. Que una de sus consejeras lo fuera en representación del Ayuntamiento no permite imputar a este sus actos, ni exigirle el abono de los gastos derivados de su defensa jurídica por actuaciones como consejera. El que la sociedad tenga suscrita una póliza de responsabilidad civil de altos cargos manifiesta que sabe que responde de la gestión de sus cargos. Ante la insuficiente respuesta de la entidad aseguradora, la recurrente podría haber actuado contra la compañía de seguros o contra Mercamadrid, pero no frente al Ayuntamiento, pues los gastos reclamados se debieron a actuaciones como consejera de la empresa y no como cargo municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, se recuerda que la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1173/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que desestimó el recurso de alzada frente al acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de una diligencia informativa. Es recurrente el inicial denunciante que atribuía al titular del Juzgado la comisión de faltas disciplinarias muy graves de los artículos 417.14 y 418.1 LOPJ. La sentencia recuerda la jurisprudencia consolidada sobre la legitimación para recurrir acuerdos de archivo de denuncias por parte del CGPJ y, partiendo de ella, acuerda la inadmisión del recurso puesto que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad. Señala, además, que no cabe revisar en el procedimiento disciplinario actuaciones jurisdiccionales que, en su caso, deben resolverse por medio de los recursos previstos en las leyes procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3616/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en interpretación de los arts. 26 y 80 de la Ley 39/2015, que dichos preceptos resultan de aplicación al procedimiento de asilo regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Por ello, concluye que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 26 para los documentos electrónicos dará lugar a aplicar la doctrina general sobre los vicios de forma en el procedimiento administrativo: como regla general, la anulabilidad ( art. 48 de la Ley 39/2015), siempre que el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8616/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo [por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021)] cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refieren a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3646/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional son: 1.- Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT, como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria, máxime cuando el contribuyente se acogió a los valores aprobados por la propia Administración, como coeficientes multiplicadores del valor catastral. 2.- Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003, puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto (art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica. 3.- Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT, la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado. Cuestiones semejantes a las analizadas en la STS de 4 de diciembre de 2024 (rec. 2810/2023).

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